INSTRUCCIONES RELATIVAS A NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN
El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 004 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia modifica la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y la Circular Básica Jurídica en cuanto la negociación de los títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o en procesos de titularización.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 004 de 2020, incluye instrucciones relacionadas la negociación y valoración de valores que se transen en mecanismos de negociación de renta variable en bolsas de valores y/o sistemas de negociación de valores.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 004.
La Superintendencia Financiera de Colombia, reconociendo la naturaleza dinámica de la negociación de los títulos de participación emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o en procesos de titularización, adiciona una serie de requerimientos en torno a la valoración de valores.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
La Circular dispone lo siguiente:
- Las participaciones en FICs, fondos de capital privado, fondos de cobertura, fondos bursátiles, fondos mutuos, valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización, entre otros, que se encuentren listados en bolsas de valores y que marquen precio en el mercado secundario, se deberán valorar de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2.2 del Capítulo I de la CBCF.
- Se modifica la expresión de las unidades de participación de los FICs cerrados.
- La valoración de las participaciones en los FICs Cerrados debe expresarse en unidades enteras. De igual manera, este tipo de fondos podrán disponer en sus reglamentos que la constitución y redención de las participaciones podrá realizarse únicamente en unidades enteras.
- Para los inversionistas que adquieran valores representativos de los derechos de participación de los FICs cerrados inscritos en el RNVE en desarrollo de las actividades de intermediación de valores, las sociedades administradoras deben remitir los extractos únicamente cuando así lo solicite el inversionista, salvo que el reglamento del fondo contemple una periodicidad diferente.
- La metodología de valoración aplicable a los títulos participativos, debe estar implementada por los proveedores de precios para valoración y las entidades vigiladas por la SFC a más tardar en la fecha máxima para el traslado de la negociación de los títulos al sistema de negociación de renta variable prevista por la Bolsa de Valores de Colombia.
- Los administradores de los FICs cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización cuyas participaciones se negocien en mecanismos de negociación de renta variable deben suministrar la información necesaria para que los proveedores de precios para valoración implementen la metodología establecida para estos títulos, en los términos y condiciones que se acuerden con estos proveedores.
- Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual se trasladen las operaciones sobre un determinado título al sistema de negociación de renta variable de la Bolsa de Valores de Colombia, las entidades vigiladas que cuenten en sus portafolios con inversiones en el título respectivo podrán aplicar un periodo de ajuste con el objetivo de incorporar gradualmente el cambio de valoración.
Vigencia
Las instrucciones de la Circular 004 de 2020 estarán vigentes a partir del 06 de marzo de 2020.
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