REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES REALIZADAS EN EL MERCADO MOSTRADOR (OTC).
El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Carta Circular 039 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones relativas al reporte de información relacionada con la ampliación del plazo máximo para que se realicen los registros ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones.
La Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de mitigar los efectos generados por la propagación del COVID-19, establece instrucciones para que los afiliados a los proveedores de infraestructura realicen el reporte de la información relativa a las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC).
OBJETIVO DE LA CARTA CIRCULAR 039.
La Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de facilitar la ejecución de los procedimientos y controles operativos por parte de los intermediarios del mercado de valores, modificó de manera temporal el plazo máximo para que se realicen los registros ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
La Carta Circular dispuso lo siguiente: •Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deben registrar dentro de los 30 minutos siguientes a la ejecución de la respectiva operación, con independencia del momento de su cumplimiento. •Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente deben registrarse como si hubieran sido ejecutadas al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro debe efectuarse durante los primeros 30 minutos posteriores a la apertura del sistema de registro de operaciones sobre valores. •Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las entidades administradoras de sistemas de registro de operaciones sobre valores, para establecer los términos para recibir operaciones con cumplimiento en (t+0) por fuera de su horario de operación, siempre y cuando tales términos sean concordantes con los horarios de operación de los proveedores de precios y de los sistemas de compensación y liquidación. Estas operaciones deben ser registradas dentro de los treinta (30) minutos a su ejecución. •Tratándose de sistemas de registro de operaciones sobre valores que operen mediante confirmación, los plazos aplicables serán de: máximo 20 minutos para quien debe pre ingresar la información y máximo de diez 10 minutos, contados a partir del momento del pre ingreso de la información, para quien deba confirmar la respectiva operación. •La ampliación temporal del plazo de registro de las operaciones sobre valores se otorga hasta el 31 de julio de 2020. •Las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones deberán divulgar a todos sus afiliados el plazo máximo aplicable a la realización de los registros. •En todo caso, los intermediarios de valores afiliados a los sistemas de registro de operaciones sobre valores deberán disponer de los mecanismos y controles pertinentes para que los reportes y registros que se efectúen contengan la información exacta de las operaciones y las condiciones bajo las cuales fueron realizadas, de forma tal que esté garantizada la calidad de la información que se suministra al mercado de valores. •Vigencia
Las instrucciones de la Carta Circular 039 de 2020 estarán vigentes a partir del 18 de junio de 2020.
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