AJUSTE DE PLAZOS PARA EL PAGO DE OPERACIONES COMERCIALES
El presente boletín jurídico pretende informar sobre las medidas adoptadas en relación con el deber de pago de las obligaciones contractuales en plazos justos.
La Ley 2024 de 2020 está prevista para proteger a las personas naturales y jurídicas que presten servicios o comercialicen bienes, para que no sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales.
OBJETIVO DE LA LEY 2024 DE 2020.
Mediante esta ley se busca que existan plazos justos para que las personas efectúen el pago de las obligaciones contractuales y ajusten sus procedimientos y políticas de facturación.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA LEY.
Se establece un periodo de pago de las obligaciones relativas a actos mercantiles ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas de la siguiente manera:
•A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año.
•A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario.
•En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
En los casos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, este deberá efectuarse dentro del plazo dispuesto previamente.
Para los procedimientos de verificación de facturas sean físicas o electrónicas y documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo dispuesto en la ley.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.
En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.
•Ámbito de aplicación
Esta ley aplicará en todos los casos excepto:
1. Los pagos efectuados en las operaciones en las que intervengan personas sujetas al estatuto del consumidor.
2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.
3. Deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
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