REGLAS PARA LA EMISIÓN DE VALORES
El presente boletín jurídico informa sobre modificaciones realizadas por parte del Gobierno Nacional al Decreto 2555 de 2010, en especial frente a operaciones en las que interviene una CRCC , la actividad de financiación colaborativa y disposiciones de Gobierno Corporativo de las SAS que pretendan emitir títulos de deuda en el segundo mercado.
OBJETIVO DEL DECRETO 1235 DE 2020.
Mediante este Decreto se incluyen algunas reglas sobre la emisión de valores, actividad de financiación colaborativa, y gobierno corporativo de las SAS que pretendan emitir títulos de deuda en el segundo mercado.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL DECRETO.
Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
- Amplia las operaciones del Fondo de Garantías, a aquella que decida el Consejo de administración y que consten en el Reglamento.
Normas aplicables a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
- Adiciona un artículo (2.13.1.1.17) con el objetivo de facultar a las entidades financieras de otorgar garantías para la realización de operaciones cuya compensación y liquidación se realice a través de la CRCC. En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías que respalden la realización de operaciones con los recursos de los fondos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de pensiones de jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a los fondos de inversión colectiva y en general de los portafolios de terceros.
Operaciones en las cuales se interponga como contraparte una CRCC.
- Habilita a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros para actuar como miembros no liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen la CRCC, por cuenta de los portafolios administrados.
Régimen de las Operaciones de Reporto, Simultáneas y TTV´s.
- Se establece la posibilidad para que los plazos de las TTVs, pueda renovarse en diferentes oportunidades. El máximo plazo de las renovaciones no podrá ser superior a un año, contado a partir de la celebración de la primera operación.
Requisitos de autorización y funciones del Custodio.
- Las entidades que ejerzan la actividad de custodia, deberán presentar un informe mensual en caso que existan eventos que le impidan la normal y correcta ejecución de la labor de custodia.
Actividad de Financiación Colaborativa (AFC)
- Las entidades que desarrollan la AFC que pretendan administrar un sistema de registro de operaciones sobre los valores emitidos en sus plataformas deberán adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para el funcionamiento del sistema de registro.
- Se establecen actividades adicionales que pueden realizar las entidades de AFC como prestación de servicios de cobranza, administración de sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa y, prestación de servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones.
- Los receptores de recursos para el desarrollo de proyectos productivos, deberán suministrar a la entidad de AFC el perfil de los accionistas de los receptores que ostenten más del cinco por ciento (5%) de la propiedad del receptor y la descripción del perfil de los administradores del receptor.
- Se aumenta el monto máximo de financiación de la actividad de financiación colaborativa, de 10000 a 58000 SMMLV.
- Una vez emitidos y colocados los valores de financiación colaborativa, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables.
OBJETIVO DEL DECRETO 1235 DE 2020.
Mediante este Decreto se incluyen algunas reglas sobre la emisión de valores, actividad de financiación colaborativa, y gobierno corporativo de las SAS que pretendan emitir títulos de deuda en el segundo mercado.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL DECRETO.
Participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva.
- Se establece que los límites de participación por inversionista durante la vigencia de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pactos de permanencia, no aplicará durante el primer año de operación del fondo de inversión colectiva y no durante los seis primeros meses, como se encontraba en la reglamentación anterior.
Prohibiciones y conflictos de interés de los Fondos de Inversión Colectiva.
- Se habilita la posibilidad de otorgar avales y garantías para el cumplimiento de las operaciones que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central de contraparte.
- Cuando se presenten situaciones extraordinarias que afecten de manera grave la operación del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora del fondo podrá sobrepasar temporalmente el límite del 15% de inversión directa en los fondos que administra siempre y cuando se garanticen los derechos de los inversionistas y se informe de manera simultánea a la SFC.
Segundo Mercado.
- En el segundo mercado se podrán realizar operaciones de suscripción de bonos de riesgo, que efectúen los acreedores del emisor que así lo decidan en un acuerdo de reorganización o un acuerdo de recuperación.
Titularización de Proyectos de Construcción.
- Se le aplicarán las disposiciones aplicables a la figura de representantes de tenedores de bonos, al representante de los tenedores de los títulos de participación en los procesos de titularización.
Autorización de Oferta Pública de Valores que hacen parte de un programa de Emisión y Colocación.
- Las emisiones de valores comprendidos dentro de un programa de emisión y colocación podrán ser ofertadas públicamente, en forma individual o simultánea, siempre que el régimen legal de los valores a ofrecer lo permita, durante un plazo de 5 años contados a partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la inscripción y no de 3 años como lo señalaba la reglamentación anterior. No obstante, los programas de emisión que se encuentran vigentes a la fecha de expedición del decreto, que no se hayan prorrogado y que cumplan con todas las condiciones y obligaciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010, podrán prorrogarse hasta por un término de 5 años.
Emisión y Oferta Pública de Bonos
- Se establecen situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por el representante legal de los tenedores de bonos emitidos para su colocación o negociación en el mercado de valores.
Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de títulos representativos de deuda por parte de las SAS en el segundo mercado.
- Contar con una Junta Directiva conformada mínimo por tres (3) miembros principales.
- Contar con Revisor Fiscal elegido por la Asamblea de Accionistas.
- Constituir un comité de auditoría, el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo el miembro independiente, quien será el presidente.
Vigencia
A partir del 14 de septiembre de 2020.
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