INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SARLAFT
El presente boletín jurídico informa sobre la Circular Externa expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia relacionada con la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR 027 DE 2020.
Mediante esta Circular se actualizan las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) con el propósito de converger plenamente a los estándares y a las mejores prácticas internacionales, y promover la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA CIRCULAR.
I. Directrices Generales.
- 1.Se incorporan criterios adicionales para determinar la calidad de beneficiario final y se hace extensiva a las entidades vigiladas responsables la aplicación de las notas interpretativas de GAFI, para determinar tal calidad.
- 2.Se establece una periodicidad al menos semestral para la revisión de las etapas y elementos del sistema de administración de riesgos de LA/FT sin perjuicio de que se efectúen revisiones por fuera de los términos indicados cuando las circunstancias lo ameriten.
- 3.Se establece el deber de incorporar en el lanzamiento de nuevos canales o en el uso de nuevas tecnologías, la etapa previa de identificación del riesgo de LA/FT.
- 4.Se imparten directrices sobre la metodología para la identificación del riesgo de LA/FT.
- 5.Se imparten directrices sobre la metodología para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT y se consagra la necesidad de contar con una metodología que permita evaluar la efectividad de las medidas de control.
- 6.Se instruye contar con una matriz de riesgos como resultado de la etapa de monitoreo que permita establecer la evolución de riesgo y la eficiencia de los controles implementados.
II. Elementos del SARLAFT:
- 1.Se establece la consulta previa y obligatoria en listas internacionales vinculantes para Colombia de los beneficiarios reales y accionistas de los clientes de la entidad, así como de sus empleados, proveedores y administradores y el deber de contar con procedimientos que permitan su consulta permanente.
- 2.Se establecen procedimientos especiales respecto de países de mayor riesgo dentro de los cuales se destacan:
- a.Medidas identificadas de conocimiento del cliente y monitoreo de relaciones comerciales y transaccionales con personas procedentes de dichos países.
- b.Realización de reportes.
- c.Labor de auditoría intensificada.
- 3.Respecto del conocimiento del cliente, se abre la posibilidad de:
- a.Realizar los procedimientos a través del uso de canales digitales o electrónicos.
- b.Utilizar información que reposa en bases de datos públicas, propias y externas.
- c.Aplicar los procedimientos de conocimiento del cliente de manera proporcional, de acuerdo con los términos indicados en dicha Circular
- d.Contar o no con un formulario de vinculación del cliente.
- 4.Se imparten instrucciones respecto de los “procedimientos ordinarios de conocimiento del cliente” frente a los siguientes aspectos:
- a.Las sociedades fiduciarias deben identificar a todas las personas relacionadas con el negocio incluyendo
- (i) el fideicomitentes,
- (ii) el controlante del fideicomitente,
- (iii) los adherentes y
- (iv) los beneficiarios. En el escenario de fideicomitentes futuros, cesionarios, beneficiarios y adherentes, la información debe obtenerse al momento de su individualización.
- b.Las aseguradoras deben identificar la identidad del asegurado, afianzado y/o beneficiarios (cuando sea diferente al tomador) y recaudar su información al momento de la vinculación, sin perjuicio de las demás instrucciones impartidas en la Circular.
- c.Las entidades vigiladas responsables deben conocer información socioeconómica, financiera y transaccional del potencial cliente.
- d.Si el potencial cliente está calificado por la entidad como un perfil de alto riesgo, se deben implementar medidas intensificadas de conocimiento del cliente.
- a.Las sociedades fiduciarias deben identificar a todas las personas relacionadas con el negocio incluyendo
- 5.En relación con las metodologías para conocimiento del cliente, se incorpora la obligación de contar con información que permita determinar “la reputación de la entidad y la calidad de la supervisión a la que está sujeta en la respectiva jurisdicción”.
III. Procedimientos Simplificados de Conocimiento del Cliente:
Se incorporan productos frente a los cuales aplica el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente como los siguientes:
a.Los seguros tomados por personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos de forma simultánea:
- (i) que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 SMMLV y
- (ii) que el máximo pago anual de la prima sea igual o inferior a 6 SMMLV.
b.La adquisición de participaciones de bajo monto en Fondos de Inversión Colectiva.
c.Los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.
d.Los aportes al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA CIRCULAR (CONT.).
IV. Personas Expuestas Publicamente (PEP)
1. Se definen los “PEP de organizaciones internacionales” y los “PEP Extranjeros”.
2. Se establecen lineamientos para la identificación de PEP, sus partes relacionadas y beneficiario final, así como de los asociados cercanos conforme a las recomendaciones del GAFI.
3. Se establecen lineamientos adicionales para la vinculación de PEP dentro de los cuales se destaca la obtención de “la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial”.
V. Actualización de Datos
Las entidades pueden determinar la periodicidad de proceso de actualización, la cual no puede ser superior a tres años, excepto para clientes de alto riesgo, cuya actualización debe ser anual.
VI. Instrumentos
Se establecen directrices frente a la definición, construcción y parametrización de la matriz de riesgos, la cual es un instrumento para la aplicación e implementación de las etapas del SARLFAT.
VII. Oficial de Cumplimiento
Se consagra, entre otras, la obligación a cargo del Oficial de Cumplimiento de “Diseñar y someter a la aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, los procedimientos establecidos para la aplicación proporcional basada en riesgos del mecanismo de conocimiento del cliente”.
VIII. Auditoría Interna
Se establece la obligación para la AI de evaluar semestralmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y elementos del SARLAFT.
IX. Transferencias Internacionales 1.Se amplían las obligaciones de información respecto de: a.La información mínima del ordenante para transferencias realizadas a través de SWIFT y money remitters, que es diferenciada en función del monto de transferencia. b.La información que debe requerirse respecto del beneficiario de una transferencia realizada a través de SWIFT y money remitters. c.La información que debe acreditarse al momento del pago de una transferencia realizada a través de SWIFT y money remitters. 1.S 2.Se establecen deberes en relación con las entidades intermediarias y las entidades beneficiarias, en transferencias internacionales.
Vigencia
Las entidades vigiladas deben ajustar su SARLAFT de acuerdo con las instrucciones de la Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación. Sin embargo, las instrucciones relacionadas con los requisitos para los oficiales de cumplimiento rigen a partir del 1 de marzo de 2022 y la instrucción frente a los programa de entrenamiento de la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.
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