MEDIDAS EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
El presente boletín jurídico busca informar sobre las medidas que han tomado los distintos órganos de regulación dirigidas al sector financiero para responder a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional como consecuencia del brote del COVID-19.
Decreto 398 de 2020
El Ministerio de Comercio expidió una serie de reglas que rigen la convocatoria, quórum y mayorías de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL MINISTERIO.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo imparte las siguientes instrucciones:
- Para las personas Jurídicas que hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando será no presencial.
- El alcance debe hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.
- Así mismo, dicha comunicación deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados.
- Para efectos de la conformación del quórum, se tendrá en cuenta quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.
- Para lograr lo anterior, el Representante Legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión.
- De igual forma, el Representante Legal deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
Vigencia
Las instrucciones del Decreto 398 de 2020 estarán vigentes a partir del 13 de marzo de 2020
Decreto 434 de 2020
El Ministerio de Comercio con el fin de evitar aglomeración de personas y así contener la propagación del virus COVID-19, mediante este Decreto, amplia los plazos para que las personas jurídicas cumplan con sus obligaciones societarias en un término prudencial.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL MINISTERIO.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo imparte las siguientes instrucciones:
- Extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, hasta el día tres (3) de julio de 2020. .
- Las personas inscritas en el Registro Único de Proponentes deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
- La renovación de la afiliación a las Cámaras de Comercio deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
- Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
- Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes referenciado anteriormente, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
- Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar estas reglas en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.
Vigencia
Las instrucciones del Decreto 434 de 2020 estarán vigentes a partir del 19 de marzo de 2020.
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