INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO
El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 016 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia modifica la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) en cuanto a la medición del riesgo de Mercado.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 016 de 2020, incluye instrucciones relacionadas con el tratamiento de las inversiones estructurales en el módulo de tasa de cambio de los modelos de medición del riesgo de mercado.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 016.
La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de implementar hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos propios, identificó la necesidad de reconocer la naturaleza y dinámica de las inversiones estructurales en el cálculo del riesgo de mercado.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
La Circular dispone lo siguiente:
- Con respecto al anexo 1 del capítulo XXI del la CBCF, se establece que para el cálculo del módulo de tasa de cambio, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario.
- Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la Junta Directiva, debidamente sustentada.
- La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.
- Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses.
- Con respecto al anexo 2 del capítulo XXI del la CBCF las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario para la evaluación del riesgo de tasa de cambio.
- Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la Junta Directiva, debidamente sustentada.
- Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión.
- La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.
- Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses.
- Vigencia
Las instrucciones de la Circular 016 de 2020 estarán vigentes a partir del 14 de abril de 2020.
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