Medidas para disminuir temporalmente la cotización a pensión de los trabajadores
El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance del Decreto 558 de 2020 donde se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización a pensión de los trabajadores y la protección de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
El Decreto 558 del 15 de abril de 2020, a razón de la emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el Coronavirus Covid-19, establece medidas para mitigar los costos de los empleadores, y garantizar la pensión de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
OBJETIVO DEL DECRETO 558 DE 2020.
Mediante este Decreto se pretende disminuir cargas económicas a los empleadores para que estos mantengan la nómina de trabajadores y el pago de salarios, así mismo que los trabajadores independientes puedan mantener un flujo de caja que garantice su mínimo vital y garantizar la pensión a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, porque esta modalidad de pensión tiene un riesgo financiero que esta implícito en la calamidad generada por el Covid-19.
ASPECTOS PARA LOGRAR EL OBJETIVO DEL DECRETO.
El Decreto 558 de 2020 dispone lo siguiente:
- Para el pago de las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, pagaderos en los meses de mayo y junio respectivamente, el aporte a cotizar será del 3% del IBC con el que se esta cotizando. Esto quiere decir que por esos dos meses el pago no será del 16% del IBC, sino del 3% del IBC. De ese 3% el 75% le corresponde pagarlo al empleador y el 25% restante le corresponde al trabajador. Cuando es trabajador independiente este deberá cancelar el 100% de ese 3% del IBC (Esta opción de pago de aporte queda a facultad de los empleadores como de los trabajadores independientes)
- El Ministerio de Salud y de Protección Social realizará las modificaciones temporales en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para que se pueda realizar el aporte del 3% del IBC en pensión.
- El pago de estos dos meses se tendrán en cuenta en el número de semanas para acceder a la pensión bien sea para la garantía de pensión mínima (RAIS), o la pensión de vejez (RPM).
- Los pensionados de las Sociedades Administradora de Pensión y Cesantías bajo la modalidad de retiro programado que reciban una pensión equivalente a 1 SMLMV, que presenten una descapitalización de su cuenta que no permita continuar reconociendo el monto de la pensión de 1 SMLMV, y que no haya sido posible contratar una renta vitalicia deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información de dichos pensionados. Ese traslado de recursos e información del pensionado debe hacerse en un término no mayor a 4 meses.
- El traslado de los recursos que las Sociedades Administradoras de Pensión y Cesantías de los Fondos Especiales de Retiro Programado, correspondientes a los pensionados del punto anterior, que le entregaran a Colpensiones serán el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual, los rendimientos, bono pensiones y la suma adicional si la hubiera, los recursos disponibles deberán entregársele a Colpensiones en efectivo, los títulos del Fondo de retiro programado se valorarán conforme con el mercado y los títulos de deuda y de tesorería en pesos y UVR.
ASPECTOS PARA LOGRAR EL OBJETIVO DEL DECRETO.
El Decreto 556 de 2020 dispone lo siguiente:
- Colpensiones realizará un cálculo actuarial de todas las pensiones que se trasladarán si los recursos trasladados por las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías no cubran la totalidad de dicho cálculo actuarial, el faltante deberá será asumido por la Administradora de Pensión y Cesantías, conforme con las reglas que establezca Colpensiones.
- Colpensiones realizará un cálculo actuarial de todas las pensiones que se trasladarán si los recursos trasladados por las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías no cubran la totalidad de dicho cálculo actuarial, el faltante deberá será asumido por la Administradora de Pensión y Cesantías, conforme con las reglas que establezca Colpensiones.
- Colpensiones solo actuará en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas, por lo cual toda reclamación distinta al pago de la pensión, será asumida por la Sociedad Administradora de Pensión y Cesantías que traslado la pensión.
- Colpensiones solo reconocerá pensiones por 1 SMLMV.
- Si se superan los límites de inversión de los fondos de retiro programado establecidos en el artículo 2.6.12.1.24 del Decreto 2555 de 2010, a razón del traslado, la Sociedad Administradora de Pensión y Cesantías, deberá someter ante la Superintendencia Financiera un plan para ajustar el fondo dentro de un lapso no mayor a 24 meses.
- La comisión de Administración del 1,5% de las Sociedades Administradora de Pensión y Cesantías, no se tendrá en cuenta como parte de los recursos de las pensiones de retiro programado que trasladan dichas Administradoras a Colpensiones, este valor es un reconocimiento administrativo para Colpensiones el cual debe usar para para garantizar el pago de las pensiones trasladadas.
- Colpensiones podrá contratar personal realizar actividades para adecuar la infraestructura tecnológica y de infraestructura para lograr la aplicación del Decreto.
Vigencia
Las instrucciones del Decreto 558 de 2020 estarán vigentes a partir del 15 de abril de 2020.
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