Retiro de los Superintendentes Financiero, Sociedades y de Industria y Comercio.
Consejo de Estado se pronuncia sobre convocatoria, período fijo y motivación de retiro de los Superintendentes Financiero, Sociedades y de Industria y Comercio.
En esta sentencia el Consejo de Estado reiteró:
1. La potestad reglamentaria no es ilimitada sino que está supeditada a la ley que reglamenta, en tanto no puede ser modificada, adicionada, o alterada, porque ello implica invadir la órbita competencial del Congreso de la República.
2. Los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria no implican un pleno ejercicio de la atribución de producir normas jurídicas, sino que están sometidos a un doble límite; de una parte, a la ley que reglamenta y, de otra, a las demás leyes que hacen parte del orden jurídico superior, a lo cual, se debe agregar la imposibilidad que tiene el Gobierno de invadir materias deferidas exclusivamente al legislador.
3. Invitación Pública. La disposición acusada, agregó una actuación dentro del procedimiento de designación de los superintendentes que en manera alguna implica la alteración sustancial de la forma de selección de estos servidores públicos, ni restringió la potestad del presidente para nombrar o retirar libremente a sus agentes. Por tanto es válido que el Presidente realice este procedimiento.
4. Período del cargo de Superintendente. Ello no puede disponerse por parte del ejecutivo, por vía reglamentaria, sin alterar el equilibrio de poderes, ni horadar fronteras propias de otros órganos estatales, dado que, como se indicó, le corresponde al Congreso de la República, regular todo lo relativo el régimen de los empleos públicos, y señalar sus características, modalidades de vinculación y permanencia, como depositario de la voluntad soberana y órgano de deliberación polítca, según el principio democrático y la jerarquización normativa que gobierna el modelo de Estado Social de Derecho colombiano.
En este orden, la Sala observa que lo previsto sobre el reemplazo de los superintendentes al final del periodo presidencial, guarda relación directa con el período fijado para los superintendentes en el artículo 2.2.34.1.4, aspecto que fue encontrado contrario a las normas superiores, en consecuencia, correrá su misma suerte.
5. Motivación del acto de retiro del empleo del Superintendente. De lo anterior se concluye que fue el propio legislador quien señaló que el retiro de los funcionarios que ocupan empleos de libre nombramiento y remoción, no necesita motivación
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