REPORTE DE OPERACIONES DE EXPANSIÓN TRANSITORIA CON CARTERA
El presente boletín jurídico busca ilustrar acerca del contenido y alcance de la Circular Externa 020 de 2020 donde la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones relativas al reporte de información relacionada con operaciones de expansión transitoria que deben realizar las entidades vigiladas.
La Superintendencia Financiera de Colombia, establece instrucciones sobre la remisión de información por parte de las entidades vigiladas de sus operaciones de mercado abierto de expansión transitoria de conformidad con la Resolución Externa 2 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas (CRE) DEFI-354 y DGPC-413 del Banco de la República.
OBJETIVO DE LA CIRCULAR EXTERNA 020.
La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin armonizar las modificaciones incorporadas por el Banco de la República referentes a las operaciones de expansión transitoria, estableció una serie de obligaciones sobre la revelación de información que deben efectuar las entidades vigiladas que realicen este tipo de operaciones.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
La Circular dispuso lo siguiente:
- Modificó el instructivo del Formato 401 (Proforma F.1000-142) Reporte de calificación crediticia de la cartera de créditos entregada y endosada al Banco de la República – ATL y Repos con cartera incluyendo la nueva normatividad.
- Las entidades que realicen Repos garantizadas con títulos valores de contenido crediticio provenientes de operaciones de cartera, reportarán a la SFC la información de dichos instrumentos mediante el Formato 401 y el Formato 402 con el fin de que el Banco de la República verifique la calidad y admisibilidad de los títulos valores descontados y/o redescontados en apoyos transitorios de liquidez (ATL) y Repos con cartera, y realice la comparación de la calificación crediticia de que trata el numeral 9.1 de la CRE DGPC–413.
- La remisión de la información debe realizarse en los términos definidos en cada instructivo, siguiendo en lo que resulten aplicables, los lineamientos señalados por el Banco de la República. El reporte debe realizarse durante el periodo en que se encuentren vigentes las operaciones.
- Las entidades vigiladas que mantengan de forma simultánea ATL y Repos con cartera, deberán reportar la información de ambas operaciones, en los términos señalados por las instrucciones aplicables a cada una de ellas.
- Se crean unas nuevas cuentas y subcuentas en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para que las entidades vigiladas registren los derechos y obligaciones de transferencia de cartera de créditos de las operaciones Repos con cartera.
Vigencia
Las instrucciones de la Circular 020 de 2020 estarán vigentes a partir del 02 de junio de 2020.
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