PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS
El presente boletín jurídico pretende informar sobre las medidas relativas al beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional.
La Ley 2032 de 2020 dispone el beneficio para que las personas que tengan algún producto crediticio con entidades del sector solidario, puedan hacer pagos anticipados sin ninguna penalidad.
OBJETIVO DE LA LEY 2032 DE 2020.
Esta ley establece una serie de instrucciones para que los consumidores que tengan productos crediticios con el sector solidario, puedan obtener el beneficio de pagos anticipados sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA LEY.
Las entidades del sector solidario deben informar de forma clara, precisa confiable, oportuna y transparente a los consumidores de manera verbal y escrita en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación entregando la misma de forma personal y por intermedio de correo certificado o medios digitales.
Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza se lo abonará a capital con disminución de plazo del crédito o del número de cuotas, o con disminución del valor de la cuota de la obligación y en ningún caso lo podrá determinar la respectiva entidad del sector cooperativo.
Es obligación de las entidades del sector solidario preguntar al usuario sobre su voluntad respecto de la forma en que se imputarán cada uno de los pagos anticipados que se hagan.
En todas las operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.
Se le asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la inspección, vigilancia y control con respecto al régimen de protección de usuarios de los servicios crediticios en el sector cooperativo, en caso de que no exista regulación especial frente a la materia.
Los beneficios establecidos, no podrán exceder créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Vigencia
Estas medidas rigen a partir del 27 de julio de 2020.
Deja una respuesta