REGLAMENTACIÓN DEL ESPACIO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN FINANCIERA
El presente boletín jurídico informa sobre la reglamentación por parte del Gobierno Nacional de las actividades que hasta la fecha venia adelantando la SFC en relación con el sandbox, para establecer reglas claras y objetivas aplicables a todos los proceso de innovación financiera que se adelanten en dicha instancia.
Con el ánimo de fortalecer las metodologías y herramientas que permiten promover la innovación y digitalización en el sistema financiero, se crea el espacio controlado de prueba como una herramienta de innovación pública, que fortalece las capacidades del Estado para ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas del mercado y promover una innovación financiera segura y sostenida.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL DECRETO.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Decreto:
•Define el espacio controlado de prueba (en adelante “ECP”) como el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas.
• Establece como objetivos del ECP (i) aprovechar la innovación en la prestación de los productos y servicios financieros, (ii) velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros, (iii) prevenir arbitrajes regulatorios y, (iv) preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
•Determina que los desarrollos tecnológicos que se acepten en el ECP deberán tener alguna de las siguientes finalidades: (i) aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros, (ii) resolver una problemática para los consumidores financieros, (iii) facilitar la inclusión financiera, (iv) mejorar el cumplimiento normativo y (v) desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.
•Fija los requisitos para el ingreso al ECP dentro de los cuales se destaca: i) Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano y, ii) el desarrollo tecnológico innovador propuesto se encuentre suficientemente avanzado de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el certificado de operación temporal.
•Establece los requisitos de constitución para operación temporal, donde se incluyen, entre otros, (i) modelo de negocio, (ii) definición del producto o servicio financiero propuesto, (iii) factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo, (iv) identificación de los requisitos prudenciales, operativos y de administración de riesgo que necesiten ser flexibilizados, (v) la propuesta de las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados aplicables a las pruebas, (vi) plazo propuesto de prueba y cronograma.
•Faculta a la SFC para impartir instrucciones sobre (i) las restricciones al acceso de los ECP y (ii) los parámetros de medición del avance del desarrollo tecnológico.
•Establece los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas para solicitar el certificado de operación temporal, donde se incluyen las medidas de separación entre el desarrollo tecnológico innovador y el giro ordinario de sus negocios, con el propósito de facilitar el desmonte de las operaciones de la prueba temporal y evitar confusión entre los consumidores financieros participantes.
•Señala el procedimiento de evaluación de la solicitud de constitución y expedición de certificado para operación temporal, así como el trámite y causales para su revocatoria
•Establece los deberes de los participantes del ECP •Señala las características que debe tener la información publicitaria la cual debe (i) explicar que la entidad que ofrece los productos y servicios opera bajo una licencia de operación temporal para probar un desarrollo tecnológico innovador, (ii) indicar que los productos y servicios ofrecidos hacen parte de un espacio controlado de prueba, y (iii) la fecha de finalización de las operaciones del proyecto.
•Fija los criterios para solicitar la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, y señala que la SFC definirá los requisitos que deberán cumplirlas entidades vigiladas en el ECP y el procedimiento para la transición y obtención de la licencia correspondiente.
•Establece la posibilidad de desmontar voluntariamente las operaciones en cualquier momento durante el periodo establecido en el certificado de operación temporal.
Vigencia
A partir del 14 de septiembre de 2020.
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