POLÍTICA PÚBLICA PARA UN MAYOR DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO
El presente boletín jurídico informa sobre la política pública expedida por el Gobierno Nacional para un mayor desarrollo del sistema financiero.
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA.
Esta política pública que adopta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se enmarca dentro de los objetivos generales de política económica del Gobierno Nacional sobre el eje de recuperación económica y de reactivación de la capacidad productiva, con el propósito de mejorar los niveles de ingreso nacional de manera sostenida.
Con estos propósitos, la Política Pública para el Desarrollo del Sistema Financiero formula la política del Gobierno para el desarrollo del sistema financiero para el período 2020 – 2025. La visión de esta política está orientada a contar con un sistema financiero más dinámico, competitivo, resiliente e inclusivo. Esta política se centra en 5 objetivos:
i) Promover la transformación eficiente del ahorro y la inversión.
ii) Facilitar y promover la digitalización.
iii) Consolidar la seguridad y estabilidad del sistema financiero.
iv) Impulsar el acceso universal al sistema de pagos electrónicos; y
v) Fortalecer el marco institucional.
ASPECTOS QUE CONTEMPLA LA POLÍTICA PÚBLICA.
A continuación se presentan los principales frentes de trabajo de la política: •Promover la transformación eficiente del ahorro del público
Profundización del mercado de capitales
Intervención funcional: esta iniciativa propone ampliar las facultades de intervención del Gobierno con el fin de modificar las actividades de las licencias existentes y autorizar la ejecución de actividades nuevas o vigentes en el mercado a actores nuevos o ya consolidados, con el propósito de
estandarizar las reglas de las actividades y operaciones del mercado de capitales con función económica similar, con énfasis en la administración y gestión de portafolios.
Licenciamiento modular: se propone dotar al Gobierno de facultades para determinar el capital mínimo requerido para el desarrollo de actividades de conformidad con los criterios que fije la ley. Esto le permitirá reglamentar las características generales del licenciamiento modular con el fin de determinar que las actividades y operaciones autorizadas sean proporcionales a los parámetros patrimoniales técnicos, prudenciales y de solvencia definidos en consideración a la naturaleza de sus actividades.
Administración de portafolios de terceros: sobre este aspecto se tienen como objetivos: 1) Precisar la responsabilidad de vinculación y asesoría frente al consumidor financiero; 2) Alinear los incentivos para ofrecer la mayor cantidad y diversidad de productos de inversión; y 3) Promover una estructura más competitiva, que favorezca la entrada de nuevos jugadores y con mayor provecho de la digitalización.
Se propone además la posibilidad de que el custodio adelante las actividades propias del back office de los administradores de los portafolios de inversión, recayendo en este la responsabilidad y cargas operativas de esta labor.
Ampliar mecanismos de oferta y simplificar régimen de emisores: se revisará la reglamentación de la actividad de emisión y oferta de valores y precisará los diferentes segmentos del mercado de valores y los tipos de emisores e inversionistas que pueden participar en los mercados, lo cual permitirá que los requisitos y obligaciones de los participantes sean diferenciales y proporcionales a los riesgos de cada uno de ellos. Como complemento,
se potenciará la industria de fondos de capital privado con el fin de aumentar el acceso a financiamiento alternativo para empresas en etapa temprana y así potenciar el emprendimiento. En esa línea se viene avanzando con la publicación de un borrador de decreto que revisa las condiciones en las cuales los inversionistas pueden suscribir compromisos de inversión en estos vehículos.
Se adoptarán sistemas de voto a distancia y el uso de medios tecnológicos para la celebración de las asambleas de las sociedades inscritas en el RNVE, permitiendo además fraccionar el voto cuando exista un administrador local de acciones, apoderado o custodio que represente un número plural de accionistas.
Se actualizará el régimen de revelación de información relevante. Se realizará una revisión a la normatividad del mercado de derivados, para identificar y priorizar los ajustes requeridos para promover un ambiente propicio que facilite la participación de diferentes actores en operaciones de cubrimiento, inversión o de especulación.
Se realizarán ajustes normativos para impulsar el crecimiento del mercado de préstamo de valores, el cual permite aumentar la rentabilidad de los portafolios y generar una formación de precios más eficiente en el mercado.
Con el fin de impulsar el desarrollo de operaciones monetarias en el mercado local, se promoverán ajustes legales que permitan la ejecución de sus garantías de manera expedita, particularmente en procesos de insolvencia o toma de posesión para liquidar, sin el desarrollo de trámites judiciales
Se explorará la diversificación en oportunidades de inversión a partir de instrumentos relacionados con riesgos ambientales.
Expandir la base de inversionistas:
Reglas de administración de los portafolios de seguridad social: en línea con las recomendaciones de la MMC 2019, se realizará una revisión comprensiva al régimen de inversiones, incluyendo los activos admisibles y límites autorizados de los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO), y se fortalecerá la estructura de gobierno corporativo y buenas prácticas al interior de estos agentes.
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET): con el fin de mejorar el proceso de selección de los gestores de los fondos públicos, así como incrementar el número de agentes que participen en el proceso, se propondrá una modificación a la Ley 549 de 1999 para que, en lugar de adjudicar el Fondo como unidad a través de consorcios, se opte por otorgar múltiples mandatos de inversión sobre los recursos fraccionados de la unidad entre diversos agentes.
Tesorerías públicas: se propondrá un conjunto de artículos en los que se precise la forma en que debe evaluarse la existencia del detrimento patrimonial en el manejo de fondos, bienes y recursos públicos.
Inversionistas no institucionales y clientes inversionistas: se promoverá una línea de trabajo específica en materia de educación financiera para los inversionistas.
Régimen de inversiones, rentabilidad mínima y reserva de estabilización:
Se buscará la eliminación del régimen de rentabilidad mínima y la reserva de estabilización, y se reglamentará el esquema de comisión por desempeño.
Internacionalización: el Gobierno estudiará la posibilidad de ajustar el marco regulatorio para viabilizar un mecanismo alternativo de negociación, compensación y liquidación de valores extranjeros que tengan como origen países de la Alianza. Además, se propondrá un marco normativo propicio para la escalabilidad de la operación de empresas fintech en la región a partir de principios regulatorios similares y se evaluará la posibilidad de estructurar una iniciativa de sandbox regulatorio de la región. Por últlimo, se considerará la posibilidad de modificar la disposición legal que establece que en ningún caso un mismo beneficiario real podrá tener una participación superior al 10%)del capital suscrito de una bolsa de valores, lo cual se realizará siempre que los inversionistas sean operadores especializados en la operación y desarrollo del mercado de valores.
Completitud de los mercados:
Transparencia y revelación de información: se busca facilitar la toma de decisiones por parte de los clientes, potenciales clientes y usuarios mediante el robustecimiento de mecanismos de divulgación de información de precios, tarifas, costos y rentabilidad de los productos financieros. Además, el Gobierno promoverá el desarrollo de regulación que involucre herramientas de transparencia y revelación de información de las actividades y operaciones autorizadas.
Lo anterior tiene como objetivos: i) promover la competencia entre los actores del mercado; ii) alinear incentivos de los agentes a través de la definición de comisiones por desempeño; y iii) una mayor transparencia a favor de los clientes y usuarios.
Migración a la tasa de interés de referencia en el mercado monetario (IBR): se propondrán acciones coordinadas para impulsar el uso generalizado del IBR por parte de los agentes en el mercado de capitales realizando una transición ordenada de la DTF hacia el uso generalizado del IBR, con espacios de retroalimentación con la industria.
Participaciones estatales y holding financiero: se modificará la Ley 226 de 1995, para que los procesos que se realicen en los mercados públicos de valores y cuando se trate de empresas listadas en bolsa, se ajusten al estándar internacional. •Fomentar la inclusión financiera:
Promoción de la inclusión financiera: mediante el Decreto 222 de 2020 se actualizó la reglamentación de los corresponsales y se viabilizó la operación de esquemas digitales en estos servicios. Esta norma estandariza las reglas de acceso y uso de las cuentas de bajo monto buscando mejorar su usabilidad y se modifica la normatividad del crédito de consumo de bajo monto para masificar su colocación y combatir el ejercicio ilegal de la actividad financiera a través del programa Banca de las Oportunidades.
Arquitectura financiera abierta (open banking): el Gobierno buscará implementar la arquitectura financiera abierta de forma voluntaria y escalonada, cuyas pruebas se realizarán en el marco del sandbox regulatorio.
Portabilidad de cuentas: se estudiará la posibilidad de garantizar al consumidor financiero el derecho de mantener su número de cuenta y la información relacionada a ella sin importar su proveedor de servicios.
Seguros inclusivos: se desarrollarán ajustes regulatorios encaminados a aumentar el acceso a seguros inclusivos (microseguros y seguros masivos), a través de: i) Mayores canales de comercialización; ii) La promoción del desarrollo de nuevos productos; e iii) Incrementar la educación financiera, aunado a cambios regulatorios que incorporen los avances tecnológicos.
Educación Económica y Financiera: se promoverá una campaña de educación financiera sobre los pagos electrónicos y, en general, sobre los canales, productos y servicios financieros digitales. •Consolidar la Seguridad y la Estabilidad Financiera
Fortalecimiento del gobierno corporativo y de criterios ambientales y sociales: se incorporarán estándares de gestión responsable para las entidades financieras, con el fin de incentivar la adopción de mejores estándares para la administración de riesgos ambientales y sociales, y se propenderá por la generación de espacios para profundizar mercados de deuda que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
Convergencia a estándares internacionales:
Fortalecimiento de la regulación prudencial: se finalizará el proceso de convergencia a Basilea III con la adopción de un marco de regulación específico para el control de las grandes exposiciones y concentraciones al riesgo.
Actualización del régimen patrimonial del sector asegurador, del régimen de reservas de acuerdo con la metodología de la mejor estimación y señalar los principios de este régimen), el alcance de la actividad aseguradora y el requerimiento de capital de los corredores de seguros.
Actualización del régimen de grandes exposiciones a través de la consolidación de todas las exposiciones de los establecimientos de crédito con las subordinadas locales, y de la creación de mecanismos que: i) garanticen que el concepto de grupos de contrapartes conectados de manera directa o indirecta aplique plenamente, ii) incluyan las líneas de crédito aprobadas en el cálculo del valor de exposición, y iii) fortalezcan el otorgamiento de crédito al personal clave del establecimiento de crédito, gestionando de manera adecuada cualquier potencial conflicto de interés.
Nueva aproximación al riesgo
i) Regulación: creación de un marco normativo que siente los principios de la administración de los riesgos bajo un enfoque funcional, que prevenga arbitrajes y se ajuste a los estándares prudenciales internacionales que contemple capitales mínimos flexibles de acuerdo con las actividades desarrolladas.
ii) Supervisión: asegurar una intervención más dinámica dirigida a mantener altos estándares de gestión de riesgo en los intermediarios, incorporando los aspectos estratégicos, de contagio y concentración de los conglomerados financieros y reconociendo la incidencia de riesgos emergentes.
Vulnerabilidad post Covid:
En el marco del COVID la Política está orientada a vigilar el buen funcionamiento del sector y, de ser necesario, implementar acciones que permitan que el canal del crédito siga operando, mediante la asunción transitoria por parte del Estado de riesgos que el sistema financiero no está dispuesto a asumir por la incertidumbre existente a través, por ejemplo, del esquema de garantías que ofrece el Estado, a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG). •Impulsar Acceso al Sistema de Pagos
Modernización de la regulación del sistema de pago de bajo valor:
Con el propósito de contribuir en lograr el acceso universal, eficiente y seguro de la población al sistema de pagos, el Gobierno nacional expedirá un decreto con la nueva regulación del sistema de pago de bajo valor, en el que se precisen las actividades y actores del sistema, se fortalezca el esquema de gobierno corporativo de los administradores y se eleven los estándares de transparencia en el proceso de acceso de los participantes al esquema. Se revisará el modelo de intervención del Estado frente al sistema de pagos, su arquitectura y regulación y determinará los ajustes legales, reglamentarios y funcionales requeridos para ampliar las facultades de intervención al contexto actual de innovación y digitalización de la economía.
Digitalización de pagos del Gobierno: apoyará al Departamento para la Prosperidad Social para instrumentar la plataforma de pago social utilizando como base un modelo de transferencia monetaria de abono directo en las cuentas o depósitos de los beneficiarios. Este plan debe incluir el fortalecimiento de la capacidad operativa de la plataforma de pagos del Gobierno, la creación de planes piloto mediante los cuales se pruebe el esquema operativo, así como la interacción con el registro social con el propósito de facilitar los flujos de información, revisar con las entidades financieras la disponibilidad de productos y servicios digitales a bajo costo y generar acciones de educación financiera y de socialización mediante las cuales se acompañe y oriente a la población beneficiaria. •Fortalecimiento del Marco Institucional
Unidad de Regulación Financiera:
Se propondrá un rediseño institucional y orgánico de la URF, que se le otorgue la capacidad a de cobrar contribuciones a las entidades que adelantan actividades financieras, para financiar su plan de inversión y de funcionamiento, y que se realice una evaluación explícita (ex ante y ex post) del costo / beneficio perseguido y efectivamente alcanzado por la regulación.
Superintendencia Financiera de Colombia:
Sandbox Regulatorio: acoge una práctica internacional para fortalecer las capacidades y herramientas de regulación y supervisión para acompañar la transformación digital de la actividad financiera con agilidad y simplicidad, manteniendo la debida protección del consumidor y evitando arbitrajes regulatorios, permitiendo un conocimiento anticipado y detallado sobre los nuevos desarrollos, productos y canales y estudiar sus implicaciones para el mercado.
Ampliación de facultades de la Superintendencia Financiera: se propone otorgar a la SFC la facultad para efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia del contrato social para las sociedades que son emisores de valores.
Protección legal en el ejercicio de supervisión: con el fin de que los consumidores financieros no se vean afectados por decisiones judiciales que no resuelven temas de fondo relacionados con las medidas adoptadas en dichos actos, se propone otorgar mayor protección legal a los efectos de las decisiones de la Superintendencia Financiera.
Ampliación de las facultades jurisdiccionales: se propondrá una reforma en la cual se faculte a la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la SFC para realizar conciliaciones prejudiciales para dirimir los conflictos que se someten a su consideración, lo cual beneficia a los consumidores financieros quienes podrán contar con la posibilidad de solucionar sus controversias de manera más rápida y eficiente.
Se propondrá una nueva acción de responsabilidad por indebida revelación de información en el mercado de valores, en contra de los emisores de valores y asesores de procesos de emisión, cuando estos incumplan los estándares aplicables de revelación de información al mercado.
Autorregulación del Mercado de Valores:
Se evaluará reforzar el enfoque preventivo de la autorregulación y extender su ámbito de operación a todos los mercados financieros (monetario, valores, divisas, derivados), y escenarios de negociación (sistemas transaccionales o de registro de operaciones).
COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO (CCSSF),
Se plantea una ampliación a sus actividades de forma tal que se constituya también en el ente para dar a conocer los avances en la implementación de las iniciativas de desarrollo del mercado de capitales.
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