MEDIDAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LIBRANZA
El presente boletín jurídico pretende informar sobre reglamentación expedida por el Gobierno Nacional sobre la Ley 1902 de 2018 que estableció un marco general para la libranza o descuento directo.
OBJETIVO DEL DECRETO 1008 DE 2020.
Mediante este decreto se busca reglamentar el marco general sobre las operaciones de libranza establecido en la Ley y dispuestas en el Decreto 1074 de 2015.
ASPECTOS QUE INTRODUCE EL DECRETO. •Se agrega la anotación electrónica realizadas por las Cámaras de Comercio en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (RUNEOL), no solo de los operadores de libranza, sino también de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes, realizados por entidades no vigiladas por la Superfinanciera. •Se señala que para la procedencia de la anotación electrónica en el RUNEOL, toda operadora de libranza sin excepción, deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. •Se agrega como requisito en la solicitud de anotación electrónica de inscripción en el RUNEOL, para entidades no vigiladas por la Superfinanciera, la relación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos. •Las Cámaras de Comercio, adoptarán el formulario único aprobado por la SIC, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación, el cual hará parte del RUES. •Se establece un trámite para la anotación electrónica de inscripción en el RUNEOL, así como para su actualización, renovación y cancelación. •Se imparten instrucciones para el registro de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza, se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier título, incluyendo la compra, venta y la constitución de gravámenes. •Se implementa la obligación del registro de garantías mobiliarias sobre tales derechos tanto en el RUNEOL, como en el Registro de Garantías Mobiliarias. •Establece medidas de protección para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a entidades no vigiladas por la Superfinanciera. •Obliga a los operadores la obligación de revelar en la página web los últimos estados de situación financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administración de la sociedad haya elaborado, así como controles para la gestión de riesgos.
Vigencia
Las medidas relativas a la anotación electrónica entrarán en vigencia a partir de los seis meses siguientes a la publicación del decreto, es decir, a partir del 14 de enero de 2020.
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